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Mujeres y personas menstruantes podrían faltar al trabajo por cólicos si se avala esta reforma

¿Qué opinan sobre la reforma que plantea que mujeres y personas menstruantes podrían faltar al trabajo por cólicos?

Por increíble que parezca, se presentó una reforma en el Senado, para solicitar que las mujeres y personas menstruantes podrían faltar al trabajo por cólicos, en México. Esto es lo que se sabe sobre la propuesta hecha por una legisladora.

Anteriormente, la Senadora Claudia Ruiz Massieu presentó una propuesta similar que fue dictaminada por la Comisión de Trabajo, donde se solicitaba un permiso por dos días a quienes sean diagnosticadas con dismenorrea —calambres menstruales severos y frecuentes— primaria o secundaria en un grado incapacitante, pero nunca llegó a más.

Sin embargo, en la reforma solicitada por la legisladora Verónica Delgadillo, quien solicita modificaciones a tres artículos a la Ley Federal del Trabajo se establece que en esos casos, las mujeres y personas menstruantes que laboran puedan ausentarse hasta por ocho horas al mes.

Las trabajadoras y personas menstruantes gozarán de un descanso de ocho horas al mes ante la imposibilidad de llevar a cabo su jornada laboral debido a su periodo menstrual, este descanso no afectará salario, antigüedad, pago de primas, vacaciones, bonos, incentivos y otro derecho laboral adquirido”, indica la iniciativa.

Delgadillo explicó que las mujeres menstrúan en promedio 3 mil días en toda su vida, en los cuales además de sangrado vaginal, hay cólicos, dolor de cabeza, mareos, náuseas y hasta desmayos. Por ello, dijo que se debe reconocer un nuevo derecho laboral.

“Por eso hoy vengo a esta tribuna a hacer una propuesta muy sencilla: que se reconozca un nuevo derecho laboral para las mujeres y personas menstruantes, que puedan acceder a este derecho menstrual, que puedan faltar a una jornada laboral si las condiciones en su salud no se los permite y que no haya un efecto en su salario, ni en sus prestaciones ni en sus licencias ni en sus bonos, que puedan faltar con la tranquilidad de sus derechos siguen salvaguardados, y esto no es un lujo”, explicó.



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De ser aprobada esto indicaría que los patrones tienen la obligación de otorgar descanso de ocho horas al al mes a las personas que su periodo les impida llevar a cabo su jornada laboral. Siendo así que  el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de Trabajadores del Estado (ISSSTE), a través de sus sitios de web, emitirán los certificados correspondientes a las solicitudes de quienes requieran este descanso.

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