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Lineamientos que deberán cumplir las escuelas en México para reabrir

Conoce los detalles sobre el acuerdo de salud con el que podrían abrir escuelas y los requisitos que deben cumplir.

Este 3 de febrero, la Secretaría de Educación Pública dio a conocer un acuerdo de salud con el que podrían abrir escuelas si cumplen las medidas extraordinarias para agilizar los trámites y procedimientos ante la Secretaría de Educación Pública.

Acuerdo de salud con el que podrían abrir escuelas

El documento que se lee en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo 03/02/21, por el que se establecen medidas extraordinarias para agilizar ante la Secretaría de Educación Pública los trámites y procedimientos que se indican, se establece que la estrategia consiste en la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas puede ser posible de manera gradual, ordenada y cauta, conforme al sistema de semáforo por regiones.

En el documento donde se establece un acuerdo de salud con el que podrían abrir escuelas, se lee que con la finalidad de continuar con la operatividad y secuela procesal de los trámites en que la normativa aplicable prevea la realización de alguna visita de verificación por parte de la Secretaría de Educación Pública, específicamente en aquellos procedimientos establecidos en el Acuerdo número 17/11/17 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior, para acreditar las visitas de verificación a inmuebles en donde se prestarán servicios educativos, de forma extraordinaria, los interesados podrán presentar un instrumento notarial que contenga la fe de hechos, mediante el cual se certifique lo siguiente:

  1. La recolección de evidencia fotográfica o digital del inmueble en la que se observen detalladamente las instalaciones e instalaciones especiales durante la visita del fedatario público al domicilio señalado.
  2. La inserción en el instrumento notarial de la evidencia fotográfica o digital a color, clara y enfocada (con tomas abiertas y de interiores que incluyan personas, a modo de identificar percepciones de distancia) de la totalidad del inmueble objeto de verificación que permita apreciar con suficiente claridad que las instalaciones e instalaciones especiales, incluyendo áreas comunes, de servicios y de circulación, acondicionadas y equipadas, son óptimas para su funcionamiento y, por ende, para la impartición del plan y programa de estudio objeto de solicitud de reconocimiento de validez oficial de estudios (RVOE).
  3. La descripción del equipo con la que fue tomada la evidencia fotográfica o digital, nombre de la persona que la recabó, quien deberá corresponder al representante legal o apoderado legal acreditado.

Además el documento que establece un acuerdo de salud con el que podrían abrir escuelas, también se indica que esto tendrá validez cuando el solicitante presente los siguientes documentos:

I.- La ocupación legal del inmueble, en propiedad o posesión
II.- Constancia de uso de suelo expedida por la autoridad competente
III.- Constancia vigente de seguridad estructural expedida por la autoridad competente diversa a la educativa
IV.- Constancia vigente expedida por la autoridad competente diversa a la educativa, con la que el solicitante acredite que el inmueble que ocupa el plantel cumple con las disposiciones aplicables en materia de protección civil.

Cabe destacar que el artículo tercero menciona que el trámite deberá llevarse a cabo en la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación, a través del correo: solicitudesacuerdo286@nube.sep.gob.mx, durante los días y horario hábiles que será de lunes a viernes, de las 9:00 a las 18:00 horas del día.

Para conocer más detalles conoce el documento completo aquí, en el Diario Oficial de la Federación. Mientras tanto recuerda que esto será solamente apto hasta que los semáforos estatales se establezcan en color verde y las clases presenciales se reanuden.



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