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Leyes a tu favor

Conoce tus derechos válidos en el embarazo dentro de tu trabajo y las instituciones que te respaldan.

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Las embarazadas que trabajan no deben ser discriminadas por su estado y por lo tanto, no hay razón para ser despedidas. En caso de que ocurriera, acude a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) o al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED).

El artículo 123 de nuestra Constitución Política señala que:
• No realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.

Por su parte, la Ley Federal del Trabajo indica que:
• No llevarán a cabo labores tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, estar de pie mucho tiempo o alguna otra que pudiera alterar su estado psíquico y nervioso.
• Tendrán una incapacidad de 12 semanas (seis antes y después del nacimiento) a solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico*

*Tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza de las funciones desempeñadas, se podrán transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para luego de éste. Por otro lado, si acaso el bebé requiriera atención médica hospitalaria, será posible tomar ocho semanas posteriores de reposo siempre y cuando se presente el certificado médico correspondiente. Asimismo, si la mujer queda imposibilitada para trabajar a causa del embarazo o el alumbramiento, los plazos se prorrogarán por el tiempo necesario.

Para hacer válida esta prestación es imprescindible que hayas cotizado en el IMSS al menos por 30 semanas (7 meses y medio) en los 12 meses anteriores en que inicia la etapa prenatal. El IMSS será el encargado de hacer la cuenta.

Y si ya nació el bebé:
• En el periodo de lactancia contarán con dos reposos diarios, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos en un área higiénica asignada por la compañía. De no ser posible, se reducirá una hora de su jornada.



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Además, la Ley del Seguro Social contempla la atención infantil:
• Las madres que trabajan y los trabajadores viudos o divorciados tienen acceso al servicio de guardería para que sus hijos reciban los cuidados necesarios.

• Estos centros operan en turno matutino y vespertino y reciben a los niños a partir de los 43 días de nacidos hasta los 4 años. Deberán encargarse de su alimentación, higiene, atención médica, educación y recreación.

En cuanto sepas que estás esperando un bebé, empápate de toda la información que necesites para hacer valer tus derechos y efectuar los trámites necesarios en tu empresa y centro de salud.

Para tener asesoría profesional, contáctalos:
PROFEDET 

profedet.gob.mx
T. 5134 9800 o 01 800 911 7877

CONAPRED
conapred.org.mx
T. 5262 1490 o 01 800 543 0033

Y si quieres consultar las leyes completas, da clic en los títulos:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Federal del Trabajo
Ley del Seguro Social

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